Derechos señoriales, el noble conseguía gravar cualquier movimiento de la producción o aumentos de la prosperidad de los campesinos (derechos de paso, de pontazgo, de portazgo... por la explotación de los bosques, de los ríos... monopolios de molino, de tienda, de taberna...), a lo que hay que añadir los cobros derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara, todo tipo de impuestos cedidos por el rey...)
Mayorazgo, es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.
Señorío de Abadengo, en los que tierras y habitantes estaban bajo la jurisdicción de la iglesia.
Señorío de Realengo, eran tierras del rey y sus habitantes estaban directamente bajo su autoridad.
Señorío Eclesiástico, regidos por obispos y cabildos (perdido dureza, simbólicos)
Señorío Jurisdiccional, aparte del dominio directo sobre sus tierras, el noble domina la justicia, es decir que tenía el derecho de legislar las leyes en sus tierras.
Señorio Laico,
Señorío Solariego, pueblos en los que el señor no poseía jurisdicción sino la propiedad de las tierras y derechos honoríficos.
Señorío Territorial, el propietario de la tierra, el noble, posee un dominio directo. La tierra es suya y cobra una renta a los campesinos. El único derecho de los campesinos s el de explotar la tierra.
Vasallo, es el término con el feudalismo que en e se designa a un noble de categoría inferior u hombre libre que pide protección a un noble de categoría superior, su señor feudal. Le jura fidelidad, da asistencia y presta servicio militar en su favor, recibiendo a cambio el control y jurisdicción sobre la tierra y la población de su feudo o señorío.
alumnos aprobados o pendientes de examen
Hace 15 años
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